Utilidad de la pericial psicológica en casos de incapacidad
El proceso de incapacitación
- Protege a los tuyos, si se están haciendo daño.
- Pide ayuda para tu familiar: hijo, hermano, padre o madre que se esté haciendo daño así mismo y suponga una preocupación grande para ti.
- Puedes nombrarte tutor legal de tu familiar en riesgo.
- Si alguien cercano está dilapidando su economía porque no está en su sano juicio, llámanos, te ayudamos a protegerle judicialmente y conseguiremos que puedas tutelarlo.
Causas de las enfermedades que pueden convertirse en incapacitantes
Algunas afecciones psicológicas pueden ser causantes de incapacidad, dependiendo de la intensidad de sus síntomas, como por ejemplo:
• Estar o haber estado sometido a situaciones de estrés por accidentes o situaciones vitales desencadenantes:
depresiones, estrés post traumático, estrés laboral, enfermedad física como la diabetes o el hipertiroidismo, trastornos de la alimentación, abusos sexuales, etc.
• Situaciones derivadas de la propia mente de la persona:
Como la bipolaridad, esquizofrenia, alzheimer, brote psicótico, consumo substancias, TOC, etc.
• Por situaciones de trastorno con carga heredable o genética que se manifiestan principalmente en la conducta:
TDAH, Trastorno de Conducta, adicciones, TLP, hiperactividad, Trastorno Negativista Desafiante, etc.
Cuando la gravedad de alguna de estas causas, o derivadas de las mismas, vuelve a la persona incapaz de tutelarse o le resta funcionalidad hasta la dependencia, se podrá nombrar a una persona que sea su representante legal en todos aquellas decisiones en las que requieran del consentimiento y/o voluntad.
En el caso de que, la persona padeciente, como es el caso del TEA o de otros trastornos de la conducta o de la personalidad, no tenga capacidad para cuidarse a sí mismo y sea necesario solicitar la incapacidad permanente, existen trámites y fórmulas para realizar esa petición a un juez de urgencia, una vez se haya elaborado un diagnóstico fiable de la enfermedad y de la situación.
Psicopericia cuenta con este respaldo científico clínico y el conocimiento profundo del proceso legal y, además, se encarga del acompañamiento en todas las situaciones capaces de desbordar emocionalmente a la familia o al sujeto para el que se solicita la incapacidad.
La capacidad en la nueva regulación
Una persona discapacitada es igual a todas las demás en todos los aspectos de la vida, tanto en la titularidad de los derechos como en la capacidad para ejercerlos.
¿Se puede incapacitar a un enfermo mental?
Tras la ultima reforma del código civil, no se puede incapacitar a una persona sino que todas las personas tienen derecho a tomar sus propias decisiones, y cuando dichas personas ante determinada situación donde exista una carencia o insuficiencia de la voluntad de la persona, habrán que adoptares medidas de apoyo, cuando sea pertinente el nombramiento de curador a través de un procedimiento judicial denominado “de medidas judiciales de apoyo”.
Causas para pedirla
• La persona interesada.
• Su cónyuge mientras no esté Servando de hecho o legalmente.
• Sus descendientes, ascendientes o hermanos.
• El ministerio fiscal, de oficio, si no existieran los anteriores o no se hubieran promovido las demandas necesarias para proteger a la persona.
Apoyos necesarios
La reforma del Código Civil art, 249, no es concreta en la definición de apoyos. Se entiende como cualquier acción coherente dirigida a ayudar a la persona a ejercer su capacidad jurídica. Es decir respetado siempre la dignidad de la persona, sus preferencias, sus posibles decisione, ayudando en la información, comprensión y razonamiento, y pretendiendo que en futuro pueda tomar decisiones.
En este contexto las medidas de apoyo serán presentadas ante el juez de acuerdo a la coherencia de cada situación, ya sea la incapacidad para tomar acciones sobre la economía o la tutela para llevarle a determinado hospital, lo que no resulta de una incapacitación total sino como consecuencia de las medias de apoyo concreta planteada como para proteger a la persona.
Ante la perspectiva de que no sea posible tener en cuenta la trayectoria vital del sujeto, ni sus deseos o preferencias, habrá que intuir la decisión que hubiera tomado la persona en caso de estar capacitada para ello, y la solución viene de la mano de primar el interés de superior del objetivo de la persona.
“La persona debe tener derecho de rechazar el apoyo y determinar o modificar la relación de apoyo en cualquier momento” y la más conflictiva “incluido el derecho a asumir riesgos y cometer sus propios errores”. Por el principio de ; “el derecho a equivocarse del enfermo mental”.
Se podrán imponer estas medidas de apoyo aun en contra de la voluntad del sujeto, cuando haya sido oído por el juez el afectado por la medida y ser analizadas las circunstancias del caso concreto. El juez decidirá lo más conveniente, tomando en consideración todos los factores que existen alrededor.
Tribunal Supremo en su sentencia 589/2021, de fecha 8 de septiembre de 2021
En dicha sentencia el alto tribunal se pronuncia favorable a las medias de apoyo porque de no hacerlo se incurriría en una crueldad social, donde quedaría abandonado a su desgracia al que por efectos directos de un trastorno menta, no fuera consciente de su desamparo o degradación que sufre. En resumen lo que dicta el tribunal es que si la persona no estuviera aquejada de este trastorno mental, estaría de acuerdo en evitar o paliar la degradación que sufre.
El concepto cambiante del código civil, radica en la idea de “yo te cuido como lo harías tú si estuvieras bien”, no solo te cuido porque es mi obligación como ser humano con respecto a ti”, sino que voy más allá y hago lo que tu voluntad seria de estar capacitado para hacerlo, respetado un momento y tus intereses.
Con respecto a la posible oposición del afectado cabe destacar que los tribunales son conscientes de que en algunos casos de trastornos psíquicos y mentales, son consecuencias intrínsecas de los propios trastornos psiquiátricos que llevan asociadas estos distorsiones de la realidad y una clara falta de conciencia de enfermedad. Esto suele ocurrir con los casos de trastorno del comportamiento o afecciones psiquiátricas como el trastorno negativista desafiante, la bipolaridad, la esquizofrenia o el trastorno límite de la personalidad. En dichos trastornos es grave el deterioro personal, la degradación que impide el ejercicio de sus derechos y las necesarias y adecuadas relaciones con el entorno, amigos, familiares, vecinos, compañeros laborales, etc, con lo que quedarían justificados los apoyos asistenciales, aun en contra de la voluntad del interesado.
Se trata de proteger al afectado de su clara falta de conciencia de la patología y prestarle la necesaria ayuda.
Control de las medidas de apoyo
“La autoridad judicial (podrá dictar las salvaguardas que considere oportunas a fin de asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se ajuste a los criterios resultantes de este precepto y, en particular, atienda a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera”
El art. 268 del Código Civil refiere que:
“Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años. No obstante, la autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior que no podrá exceder de seis años. Sin perjuicio de lo anterior, las medidas de apoyo adoptadas judicialmente se revisarán, en todo caso, ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir una modificación de dichas medidas”.
Menores de edad
Los menores de edad no emancipados pueden ser tutelados siempre que no estén bajo la patria potestad, se encuentren en desamparo cuando se produce un dejadez en el cuidado y protección por parte de los adultos responsables.
Tutelar significa comprometerse a ejercer las acciones necesarias en beneficio del tutelado y bajo la mirada de la autoridad judicial.
Solicitud de incapacidad en casos de Trastorno de Conducta
Cualquiera de los siguientes síntomas conductuales en los casos de Trastorno de Conducta son susceptibles de resultar incapacitantes
• Agresividad o ira incontrolada en el hogar o diversos ambientes.
• Falta de higiene o hábitos de vida saludables.
• Situaciones de riesgo para la salud o la integridad de la persona.
• Abandono o aislamiento.
• Falta de criterio coherente.
• Consumo excesivo de sustancias.
• Falta de perseverancia ante obligaciones laborales o intelectuales.
• Discapacidad, leve, moderada o grave.
• Tristeza infinita.
• Hurtos, robos.
• Discursos recurrentes o en bucle.
• Denuncias por actos delictivos.
• Vagabundeo, okupación, desapariciones recurrentes.
• Apego ambivalente o inseguro
• Falta de respeto por las normas sociales.
Ante cualquiera de las situaciones anteriores y, más aún, si confluyen muchas de ellas, siempre dependiendo de la intensidad con que se presenten y del tiempo que haga que se padezcan, se puede tramitar una incapacidad.
Todo depende de un buen diagnóstico.
Muchas veces, las familias, se ven desbordadas por las conductas de algún familiar llegando a considerar que su situación es insostenible y no viendo salidas viables, pero existen soluciones, forenses, farmacológicas, clínicas y judiciales. Solo se necesita un buen equipo que les coordine y les guíe. Es a partir de la etapa adolescente donde se da más intensamente el problema y es en la adolescencia donde el desconcierto es mayor.
Todos los trámites de una incapacidad, pasan por el Tribunal Médico de la Seguridad Social en un proceso que puede resultar complicado si se desconoce. Con los conocimientos especializados se puede lograr con éxito que esta incapacidad sea reconocida, Psicopericia, está especializada en este tipo de incapacidades relacionadas con la Salud Mental.
Grados de incapacidad Permanente
La importancia de la pericial psicológica en la valoración del grado de incapacidad
Según el artículo 194, la incapacidad permanente puede ser valorada en diferentes grados:
• Incapacidad permanente parcial.
• Incapacidad permanente total.
• Incapacidad permanente absoluta.
• Gran invalidez.
Los grados irán en función del porcentaje de reducción de la capacidad laboral normativamente establecida.
Se puede conceder por periodos de tiempo o de forma indefinida. En algunos casos, descansar por algún tiempo, puede ser la solución para recuperarse. Normalmente la incapacidad revisable se concede por 12 meses.
La pericial apoya el diagnóstico
En cualquiera de los anteriores supuestos, puede ser necesario acompañar el informe o los informes médicos de un informe pericial que aporte el rigor necesario y en el que, un especialista pueda conferir suficiente solidez con la ciencia necesaria al entender y exponer de forma clara, los síntomas del trastorno incapacitantes, así como la gravedad de esos síntomas y las formas en las que la vida de la persona se ve afectada.
Recibir una pensión derivada de esta incapacidad, también puede ser una forma de reducir el estresor económico que causa la baha laboral e incide directamente sobre la psicopatología.
Medidas de apoyo a las personas con discapacidad
La idea central del nuevo sistema es la de apoyo a la persona que lo precise. El “apoyo” un término amplio que engloba todo tipo de actuaciones: informales, voluntarias y judiciales, que deben respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.
Medidas preventivas para necesidades de apoyo (Autocuratela, poderes preventivos e instrucciones previas)
A la hora de concretar los apoyos, la nueva regulación otorga preferencia a las medidas preventivas, esto es, a las que puede tomar el interesado en previsión de una futura necesidad de apoyo, que han de prevalecer sobre las medidas que se establecen externamente. Entre las medidas preventivas cabe destacar la autocuratela y los poderes preventivos, a las que se puede añadir las instrucciones previas reguladas en la Ley de Autonomía del Paciente, aunque estas últimas se circunscriben únicamente al ámbito sanitario.
Guarda de hecho
Se refuerza la figura de la guarda de hecho, que se transforma en medida de apoyo al dejar de ser una situación provisional siempre que se manifieste como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.
La curatela
Es la principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad, pero tiene carácter subsidiario, ya que su aplicación está condicionada a la inexistencia de otras salvaguardas adecuadas y suficientes para la protección de la persona, Es de aplicación cuando se necesitan apoyos de forma continuada.
Algunos conceptos fundamentales: capacidad de obrar, limitación jurídica y patria potestad
Capacidad de obrar y limitación jurídica
La capacidad de obrar se puede ver afectada por las condiciones particulares de cada sujeto y en consecuencia afectar directamente a las limitaciones jurídicas de la misma. Pero la primera no opera de forma automática, pues sin sentencia judicial no se hará efectiva, por lo que presentar necesidades de apoyo o algún tipo de dificultad vital no perderá en ningún caso sus capacidad legal y jurídica para tomar decisiones, pero podrá ver limitada su capacidad de obrar, si así lo dispone expresamente una sentencia judicial.
Patria potestad
Es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los progenitores sobre la persona y bienes de sus hijos no emancipados a fin de garantizar su protección, sostenimiento y educación.
Este derecho conlleva la obligación de respetar la integridad física del menor tanto como la psicológica, ejerciendo su representación y administrando sus bienes.
Patria potestad prorrogada
Se extiende hasta que el ordenamiento no reconozca la plena facultad a los hijos para desenvolverse por sí mismos en el tráfico jurídico, normalmente con la mayoría de edad.
Los menores son grupos de riesgo en cuanto a la toma de decisiones. La etapa cronológica hace especialmente vulnerable al menor por las características de su etapa evolutiva. Es difícil comprender el alcance de sus actos y por eso la ley otorga el poder de decisión y protección a los padres o tutores u otras personas adultas.
Los adultos responsables deben cubrir las necesidades de sus menores, y cuando estos alcanzan la mayoría de edad podrá haber una sentencia que extienda sus obligaciones con respecto a los menores, limitando, a estos, en algunos casos
Esta persona adulta ha de dar respuesta a las necesidades del incapacitado. Así, los progenitores siguen representando a sus hijos como lo venían haciendo durante su minoría de edad, si bien deben respetar lo dispuesto en la sentencia judicial, ya que esta puede matizar las actuaciones que la persona pueda desarrollar por sí misma.
Por lo tanto, la patria potestad se ejerce no solo en relación a los menores no emancipados, sino también y generalmente respecto a los hijos que, siendo mayores de edad, cuentan con una sentencia judicial que modifica su capacidad de obrar.
Solicitar una incapacidad
Por qué solicitar una incapacitación para mi hijo
Para protegerle, por grave exposición a riesgos de carácter físico, psíquico y por agravamiento de su trastorno.
La incapacidad se puede solicitar en los siguientes supuestos:
- La existencia de una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico
- Que dicha enfermedad o deficiencia sea persistente
- Que, a consecuencia de tales padecimientos, resulte el sujeto incapaz de defender sus propios intereses o, como dice el Código Civil, de gobernarse por sí mismo, si bien tal expresión no ha de entenderse sólo en el sentido de una ineptitud total o absoluta, bastando al efecto que la enfermedad o deficiencia implique una importante merma en la capacidad de autogobierno.
Cómo se procede a una incapacitación
Una vez constatada la situación de incapacidad, se evidencia la necesidad de poner en funcionamiento los mecanismos de protección del incapaz de tutela o curatela, en función de su grado de incapacidad o discernimiento, porque no es otro el fin de esta institución. Por lo tanto, los efectos de la incapacidad privación declaración de no implican tanto una de derechos facultades, adopción de medidas tendentes a la del sino la protección que sufre dichas deficiencias, como pone de relieve la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España (BOE de 21 de abril de 2008). En dicho sentido se pronuncia el artículo 760.1 de la LEC al establecer la sentencia determinará la que extensión y los límites de la incapacitación, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del Código Civil, nadie puede ser declarado incapaz, sino en virtud de sentencia judicial, cuando concurran en el demandado enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que le impidan gobernarse por sí mismo. Estableciendo el artículo 760.1 de la LEC que la sentencia determinará la extensión y los límites de la incapacitación, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitad.
Qué es la curatela
Se define como la capacidad de obrar como la facultad de desplegar efectos jurídicos frente a terceros.
Todas las personas mayores de edad tienen plena capacidad de obrar, salvo que esta sea limitada mediante un proceso (judicial) de modificación de la capacidad jurídica. Dicho de otro modo, tanto los menores de edad como los incapacitados judicialmente tienen ciertas limitaciones en el tráfico jurídico. Y para proteger sus intereses existen las figuras de la tutela, la curatela y el defensor judicial.
Cómo se constituye la curatela
La curatela se instituye por medio de resolución judicial. Por tanto, es la autoridad judicial quien debe determinar para qué actos necesitará autorización la persona sometida a curatela y quién será su curador.
La función de la autoridad judicial no termina aquí ya que, como en el caso de la tutela, el Juez supervisará las funciones del curador. Y es que, tales funciones deben ejercitarse en beneficio de la persona cuya capacidad se complementa.
Objetivo de la curatela
La curatela es una institución de protección del patrimonio del menor o del incapacitado judicialmente (los legitimados para solicitar la declaración de incapacidad se establecen en el artículo 33 del Código Civil). También puede aplicarse a los declarados pródigos.
Una persona sometida a curatela requerirá de la participación de su curador para realizar determinados actos. Así, mientras que el tutor sustituye al tutelado en determinados negocios jurídicos, el curador se limita a complementar la capacidad de obrar del sometido a curatela, autorizándole para realizar determinados actos.
Responsabilidad tras obtener la curatela y repercusiones legales
Documentación a presentar, modalidad y órganos competentes
Para iniciar los trámites para la solicitud de incapacitación judicial el Articulo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina como personas legitimas la propia persona que prevé el empeoramiento de su enfermedad o deficiencia, el cónyuge, los hijos, los padres, los hermanos, el Ministerio Fiscal o profesionales y personas en general que tengan conocimiento de la posible incapacidad de alguien.
Documentación necesaria
• Nombre y DNI de la persona presuntamente incapaz
• Certificado de empadronamiento del presunto incapaz
• Certificado literal de nacimiento del presunto incapaz
• Informes médicos
• Informes psicológicos
• Informes sociales
• La demanda de solicitud de la incapacitación
• Documentación referente a la persona que presenta la demanda:
• Libro de familia
• Partida de matrimonio
• Partida de defunción
• Certificado de discapacidad del presunto incapaz (si lo hubiese)
• Registro de bienes e ingresos del presunto incapaz (en caso de riesgo patrimonial debe especificarse la situación de riesgo inminente)
• Nombre y domicilio de la persona que se presenta para ejercer la tutela.
La solicitud de incapacitación judicial se presenta con la intervención de un abogado y un procurador. Estos profesionales realizan todos los trámites necesarios. Además, hay que acompañar toda la documentación mencionada. Durante el procedimiento se analiza las pruebas para que el juez pueda realizar su valoración. La sentencia puede declarar la incapacidad del demandado de forma total o parcial. Dicha declaración judicial no es una situación inamovible. En casos en los que se pruebe que el enfermo ha vuelto a su total normalidad, la sentencia anterior se deja sin efecto, tras un breve trámite.